Las operaciones industriales o gran escala requieren de altos niveles de inversión, selección y manipulación del stock, operación y control del ambiente, mecanización parcial de las operaciones y producción elevada por unidad de área o de volumen de agua.
Generalmente mantiene sus propios viveros y criaderos para contar con suministro de semilla de calidad. La producción de semilla puede crear un beneficio para la inversión más elevado, si comprende la reproducción y cría larval a lo largo de todo el año, pudiéndose establecer una industria en gran escala solo en la producción y distribución de semilla.
Uno de los riesgos biológicos más importantes de la actividad, son las infecciones del stock y la mortandad causada por enfermedades. Si la producción de la semilla forma parte de las actividades de la empresa resulta más fácil ejercer el control necesario, pero si por alguna razón se precisa obtenerla de otro origen será más seguro recibirla en la fase de huevo para reducir las posibilidades de infección.
En la acuicultura de gran escala podemos encontrar por ejemplo, el cultivo de salmonídeos, turbot, abalón, ostiones y choritos (también conocidos como mejillones), entre otras.
Fuente: Sernapesca, 2019
Fuente: Sernapesca, 2019
Fuente: Sernapesca, 2019
Este nivel de acuicultura incluye un elevado porcentaje de los cultivos mundiales que van desde nivel de subsistencia a pequeñas unidades de producción explotadas por granjeros o pescadores. Este tipo de cultivos se presta muy bien para su integración con la economía rural y puede tener un papel importante en el desarrollo rural general.
Acuicultura de Pequeña Escala (APE), es considerada en nuestro país por la autoridad pesquera (SUBPESCA), como la actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos realizada por micro y pequeñas empresas, según el Estatuto de Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía. En Chile, esta actividad la ejercen los titulares de concesiones de acuicultura y sindicatos de pescadores artesanales a cargo de las Áreas de Manejo (AMERB)
En las APE se cultivan principalmente moluscos (choritos y ostión) y algas (pelillo), existe gran interés en incorporar experimentalmente piures, erizos y diferentes tipos de algas.
Las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) fueron creadas como una medida de administración pesquera, mediante este régimen se otorgan derechos de uso o explotación exclusiva sobre los recursos bentónicos (invertebrados bentónicos y algas), presentes en sectores geográficos previamente delimitados. Este régimen puede ser desarrollado exclusivamente por organizaciones de pescadores artesanales, legalmente constituidas, previa aprobación de un plan de manejo basado en la conservación y sustentabilidad de los recursos, incrementando el conocimiento del ecosistema bentónico a través de un Estudio base y promoviendo el manejo participativo entre el Estado y el Sector Pesquero Artesanal.
Una acción de manejo en AMERB corresponde a la acuicultura
La acuicultura a pequeña escala en Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB), presenta una oportunidad de diversificación productiva y de apoyo para la pesca artesanal a través del manejo sustentable de los recursos pesqueros y del ambiente
La acuicultura en AMERB permite la diversificación productiva y mejorar la sustentabilidad del sector artesanal, mediante acciones dirigidas a fomentar el desarrollo sustentable de la actividad.
¿Qué se puede cultivar en un AMERB?
¿Qué superficie se puede utilizar en el AMERB para la acuicultura?
¿Qué se considera?
¿Qué requiere?
La actividad acuícola involucra a diversas instituciones estatales, siendo las principales:
1.- Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) y sus modificaciones
2.- Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA)
3.- Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo Sanitario para las especies hidrobiológicas (RESA)
Una concesión de acuicultura es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por el plazo de 25 años renovables, sobre determinados bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura, sobre recursos hidrobiológicos. Puede recaer en áreas de playa de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, rocas y ríos navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso. Estos previamente deben haber sido decretados como áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura por el Ministerio de Defensa Nacional.
Instituciones que intervienen:
Requisitos:
Proyecto técnico, de acuerdo con el formulario que al efecto proporciona el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Admitida a trámite, el Servicio requerirá al solicitante para que acompañe, una carta que dé cuenta que ha solicitado a la Autoridad Marítima un certificado acerca de si existe o no sobreposición con cualquier otro tipo de concesión o destinación ya otorgada o en trámite. En el caso que deba presentar una DIA (Declaración de Impacto Ambiental), debe acercarse a oficina del Servicio evaluacion Ambiental correspondiente a la Región en la que se emplaza la concesión.
La organización de pescadores artesanales que posea un AMERB y desee realizar acuicultura debe presentar solicitud en oficina Sernapesca junto con el proyecto técnico (AAMERB)
Requisitos
Documentación exigida
Proyecto técnico, de acuerdo con el formulario que al efecto proporciona el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
¿Cómo?
La Organización que desea hacer el trámite, debe presentar solicitud junto con proyecto técnico en oficina de Sernapesca correspondiente al sector donde se ubica el AMERB.
Requisitos:
La Organización solicitante debe tener el convenio de uso de AMERB vigente
El formulario Solicitud debe llevar nombre del AMERB, de la organización, RUT, domicilio y debe ser firmada por representante legal. Representatividad que debe ser acreditada con documento, al igual que el RUT
El Proyecto Técnico que se acompaña debe contener:
Este proyecto debe estar suscrito por profesional o técnico con grado académico o título en pesquerías, acuicultura o ciencias del mar.