Acuicultura de gran escala

Las operaciones industriales o gran escala requieren de altos niveles de inversión, selección y manipulación del stock, operación y control del ambiente, mecanización parcial de las operaciones y producción elevada por unidad de área o de volumen de agua.

Generalmente mantiene sus propios viveros y criaderos para contar con suministro de semilla de calidad. La producción de semilla puede crear un beneficio para la inversión más elevado, si comprende la reproducción y cría larval a lo largo de todo el año, pudiéndose establecer una industria en gran escala solo en la producción y distribución de semilla.

 

Uno de los riesgos biológicos más importantes de la actividad, son las infecciones del stock y la mortandad causada por enfermedades. Si la producción de la semilla forma parte de las actividades de la empresa resulta más fácil ejercer el control necesario, pero si por alguna razón se precisa obtenerla de otro origen será más seguro recibirla en la fase de huevo para reducir las posibilidades de infección. 

En la acuicultura de gran escala podemos encontrar por ejemplo, el cultivo de salmonídeos, turbot, abalón, ostiones y choritos (también conocidos como mejillones), entre otras.

¿Dónde están los recursos hidrobiológicos
que se cultivan en Chile?

Acuicultura de pequeña escala

Este nivel de acuicultura incluye  un elevado porcentaje de los cultivos mundiales que van desde nivel de subsistencia a pequeñas unidades de producción explotadas por granjeros o pescadores. Este tipo de cultivos se presta muy bien para su integración con la economía rural y puede tener un papel importante en el desarrollo rural general. 

Acuicultura de Pequeña Escala (APE), es considerada en nuestro país por la autoridad pesquera (SUBPESCA), como la actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos realizada por micro y pequeñas empresas, según el Estatuto de Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía. En Chile, esta actividad la ejercen los titulares de concesiones de acuicultura y sindicatos de pescadores artesanales a cargo de las Áreas de Manejo (AMERB)

En las APE se cultivan principalmente moluscos (choritos y ostión) y algas (pelillo), existe gran interés en incorporar experimentalmente piures, erizos y diferentes tipos de algas.

¿Qué son las Amerb?

Las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) fueron creadas como una medida de administración pesquera, mediante este régimen se otorgan derechos de uso o explotación exclusiva sobre  los recursos bentónicos (invertebrados bentónicos y algas), presentes en sectores geográficos previamente delimitados. Este régimen puede ser desarrollado exclusivamente por organizaciones de pescadores artesanales, legalmente constituidas, previa aprobación de un plan de manejo basado en la conservación y sustentabilidad de los recursos, incrementando el conocimiento del ecosistema bentónico a través de un Estudio base y promoviendo el manejo participativo entre el Estado y el Sector Pesquero Artesanal.

Una acción de manejo en AMERB corresponde a la acuicultura

Acuicultura pequeña escala en AMERB

La acuicultura a pequeña escala en Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB), presenta una oportunidad de diversificación productiva y de apoyo para la pesca artesanal a través del manejo sustentable de los recursos pesqueros y del ambiente

La acuicultura en AMERB permite la diversificación productiva y mejorar la sustentabilidad del sector artesanal, mediante acciones dirigidas a fomentar el desarrollo sustentable de la actividad.

  1. Hacer posible la acuicultura en AMERB resguardando la conservación ambiental del área.
  2. Potenciar el cultivo sobre especies nativas.
  3. Simplificar los trámites: plazos razonables

¿Qué se puede cultivar en un AMERB?

  • Las especies principales o secundarias que fueron definidas en el Plan de manejo.
  • Cualquier especie nativa que se encuentre dentro o fuera de su área de distribución natural.
  • Invertebrados exóticos: Abalón rojo (Haliotis rufescens), Abalón japonés (Haliotis discus hannai o Nordotis discos hannai) y Ostra Japonesa del pacífico (Crassostrea gigas). En el caso del »mejillón gallego» o «choro araucano» (Mytilus galloprovincialis) solo podrá realizarse cultivo experimental en las áreas de manejo de la región del Biobío.
  • No se puede cultivar salmónidos.

 

¿Qué superficie se puede utilizar en el AMERB para la acuicultura?

  • Especies nativas “no peces” hasta un 40% de la superficie
  • Peces nativos, hasta un 5% de la superficie, siempre que esta área no exceda las 6 hectáreas
  • Invertebrados exóticos, hasta el 20% de la superficie, siempre que esta área no exceda las 10 hectáreas.
  • Cultivo experimental, hasta 3 hectáreas

¿Qué se considera?

  • Si es requerido para evaluación ambiental, la caracterización preliminar del sitio (CPS), considera la batimetría y plano ingresados en ESBA del AMERB.
  • Exención de pago de patente APE
  • No se puede realizar cultivo sobre bancos naturales, según información de línea base, ESBA.

 

¿Qué requiere?

  • Estar al día con los estudios de seguimiento del área.
  • Todos los ingresos de semillas o recursos deben tener un origen legal (certificado) y ser informados antes en el servicio local; SERNAPESCA.
  • Certificado de capitanía de puerto que indique no interviene el tránsito de embarcaciones.
  • Se deberá presentar una solicitud (formulario), el proyecto técnico, y antecedentes que solicitan en el reglamento de actividades de Acuicultura AMERB, según DS.96 del 2015, Ministerio de Economía. Pudiendo solicitar formulario y bases desde el sitio web o en oficinas de la Dirección Zonal de la subsecretaria de Pesca correspondiente.

Flujos Productivos

Normativa Vigente

La actividad acuícola  involucra a diversas instituciones estatales, siendo las principales:

  • la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), que regula la actividad y establece las condiciones técnicas bajo las cuales puede realizarse.
  • la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFA), otorga la concesiones de acuicultura y dicta las áreas apropiadas para su ejercicio.
  • el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que junto a las comisiones de evaluación, participa en la evaluación ambiental de los proyectos (SEIA).
  • El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) controla y fiscaliza la normativa  sanitaria, ambiental y operacional, que rige las actividades de acuicultura, tanto en aguas marítimas como terrestres.
  • La Dirección General del Territorio Marítimo (DIRECTEMAR) ejerce labores de fiscalización.

Documentos

1.- Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) y sus modificaciones

2.- Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA)

3.- Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo Sanitario para las especies hidrobiológicas (RESA)

Solicitud de Concesión de Acuicultura

Una concesión de acuicultura es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por el plazo de 25 años renovables, sobre determinados bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura, sobre recursos hidrobiológicos. Puede recaer en áreas de playa de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, rocas y ríos navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso. Estos previamente deben haber sido decretados como áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura por el Ministerio de Defensa Nacional.

Instituciones que intervienen:

  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 
  • Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. 
  • Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.

 

Requisitos:

  • Puede ser peticionario de una concesión de acuicultura toda persona natural (chilena o extranjera que disponga de permanencia definitiva) o jurídica (constituida según las leyes patrias), debiendo en este último caso comprender dentro de su objeto expresamente la realización de actividades de acuicultura, económicas o productivas.
  • El sector solicitado para la concesión de acuicultura debe encontrarse dentro de los límites de las AAA (áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura), las cuales se encuentran fijadas mediante D.S. del Ministerio de Defensa Nacional.
  • La solicitud de concesión de acuicultura debe ser presentada en oficina de Sernapesca  correspondiente al sector solicitado.
  • Se debe acompañar con Fotocopia de la cédula nacional de identidad del solicitante cuando se trate de persona natural. En el caso que el solicitante fuere una persona jurídica, fotocopia del R.U.T. y de la cédula nacional de identidad de quien comparece en su nombre, acreditando sus existencia legal.
  • Planos: tanto de la ubicación geográfica de la concesión, como de la concesión misma. 

Proyecto técnico, de acuerdo con el formulario que al efecto proporciona el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.


Admitida a trámite, el Servicio requerirá al solicitante para que acompañe, una carta que dé cuenta que ha solicitado a la Autoridad Marítima un certificado acerca de si existe o no sobreposición con cualquier otro tipo de concesión o destinación ya otorgada o en trámite. En el caso que deba presentar una DIA (Declaración de Impacto Ambiental), debe acercarse a oficina del Servicio evaluacion Ambiental correspondiente a la Región en la que se emplaza la concesión.

Solicitud Acuicultura en AMERB

La organización  de pescadores artesanales que posea un AMERB y desee realizar acuicultura debe presentar solicitud en oficina Sernapesca junto con el proyecto técnico (AAMERB)

Requisitos

  • Tener convenio de uso AMERB vigente
  • Solicitud con nombre de AMERB, nombre de la organización, RUT, domicilio, firma del representante legal debidamente acreditado con documento.
  • En proyecto técnico se debe señalar las especies que se pretende cultivar
  • Coordenadas geográficas
  • Extensión de la superficie solicitada
  • Carta batilitologica del área 
  • Cronograma actividades
  • Características, número y dimensiones de elementos o estructuras que se utilizarán.
  • Proyecto debe ser suscrito por profesional o técnicos con grado académico o titulado en pesquerías, acuicultura o Ciencias del mar.
  • Puede ser peticionario de una concesión de acuicultura toda persona natural (chilena o extranjera que disponga de permanencia definitiva) o jurídica (constituida según las leyes patrias), debiendo en este último caso comprender dentro de su objeto expresamente la realización de actividades de acuicultura, económicas o productivas.
  • El sector solicitado para la concesión de acuicultura debe encontrarse dentro de los límites de las AAA (áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura), las cuales se encuentran fijadas mediante D.S. del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Documentación exigida

  • Fotocopia de la cédula nacional de identidad del solicitante cuando se trate de persona natural. En el caso que el solicitante fuere una persona jurídica, fotocopia del R.U.T. y de la cédula nacional de identidad de quien comparece en su nombre y documentación que acredite su existencia legal
  • Planos: tanto de la ubicación geográfica de la concesión, como de la concesión misma. 

Proyecto técnico, de acuerdo con el formulario que al efecto proporciona el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

 

¿Cómo?

La Organización que desea hacer el trámite, debe presentar solicitud junto con proyecto técnico en oficina de Sernapesca correspondiente al sector donde se ubica el AMERB.

 

Requisitos:


La Organización solicitante debe tener el convenio de uso de AMERB vigente

El formulario Solicitud debe llevar nombre del AMERB, de la organización, RUT, domicilio y debe ser firmada por representante legal. Representatividad que debe ser acreditada con documento, al igual que el RUT

 

El Proyecto Técnico que se acompaña debe contener:

 

  • Especies que se pretenden cultivar
  • Coordenadas geográficas
  • Extensión de la superficie solicitada
  • Características, número y dimensiones de elementos o estructuras que se utilizarán

 

Este proyecto debe estar suscrito por profesional o técnico con grado académico o título en pesquerías, acuicultura o ciencias del mar.